Calculadora de Liquidación de Beneficios Sociales 2026

Calcula tu liquidación completa al cese laboral: CTS, gratificación, vacaciones e indemnización (si aplica).

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Calcula tu liquidación completa al cese.

UIT 2026: S/ 5,350 vigente
S/

Días de vacaciones acumuladas y no gozadas.

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¿Qué incluye la liquidación?

CTS Truncas

Período acumulado desde el último depósito hasta la fecha de cese.

Gratificación Trunca

Proporcional al período trabajado (enero-junio o julio-diciembre).

Vacaciones Truncas

Días proporcionales del año en curso antes de completar el año.

Indemnización

Solo por despido arbitrario: 1.5 sueldos por año, máx. 12 sueldos.

Los cálculos son referenciales. Para casos de despido o disputas laborales, consulte con un abogado laboral. Base legal: D.L. 728, Ley 27735.
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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?

La liquidación incluye: CTS truncas (período no depositado), gratificación trunca con bonificación extraordinaria, vacaciones truncas proporcionales, vacaciones no gozadas si hubiera, e indemnización por despido arbitrario si aplica.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

El empleador tiene 48 horas después de producido el cese para pagar la liquidación de beneficios. En caso de mora, se generan intereses legales.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

La indemnización es 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicio, con un tope de 12 remuneraciones. Para contratos a plazo fijo, se calcula hasta el vencimiento del contrato.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Son los días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el período que no completó 12 meses. Se calculan como 30 días de vacaciones por año, proporcional a los meses trabajados.

¿La renuncia da derecho a indemnización?

No. La indemnización por despido arbitrario solo aplica cuando el trabajador es despedido sin causa justificada. En renuncia, mutuo acuerdo o fin de contrato no corresponde.

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación a tiempo?

Si el empleador no paga en las 48 horas del cese, debes reclamar ante el Ministerio de Trabajo (SUNAFIL) o ante el Poder Judicial. Los montos generan intereses legales desde la fecha de cese.

Última actualización: enero 2026. Basado en D.L. 728 y normativa MTPE. Resultados referenciales.