Calculadora de Vacaciones Truncas 2026

Calcula tus vacaciones truncas y días no gozados al cese o en cualquier momento del año.

Ingresa tus datos

Calcula tus vacaciones truncas y no gozadas.

UIT 2026: S/ 5,350 vigente
S/

Días de vacaciones completas acumuladas y aún no tomadas.

Publicidad

Fórmula de cálculo

Vacaciones Truncas = Remuneración × (meses del período actual / 12)

Vacaciones No Gozadas = Remuneración × (días pendientes / 30)

Base legal: D.L. 713 (Descansos Remunerados).

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Qué son las vacaciones truncas?

Son los días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el período incompleto (menos de 12 meses). Si trabajaste 6 meses, te corresponde 15 días proporcionales.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año?

30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio. Para tener derecho a vacaciones completas debes cumplir el récord de asistencia y el año de servicio.

¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas?

Se pagan al momento del cese laboral, junto con los demás beneficios sociales. El empleador tiene 48 horas desde el cese para realizar el pago.

¿Puedo vender mis vacaciones?

Solo puedes vender (ceder) 15 días de tus 30 días de vacaciones. Los 15 días restantes son intransferibles y debes gozarlos físicamente. La "venta" de más de 15 días es ilegal.

¿Qué pasa si el empleador no me da vacaciones?

Si el empleador no te otorga el descanso vacacional, al concluir el vínculo laboral tiene que pagarte triple: la remuneración por el trabajo realizado, más el importe por el descanso no gozado, más una indemnización equivalente a una remuneración.

¿Los días feriados cuentan dentro de las vacaciones?

Sí, los feriados nacionales que caen durante el período de vacaciones se computan como días de vacaciones. No se extiende el período vacacional por feriados, salvo acuerdo entre partes.

Última actualización: enero 2026. D.L. 713. Resultados referenciales.